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INSTITUCION EDUCATIVA

MARIA ANTONIA PENAGOS

PALMIRA - VALLE DEL CAUCA

Estudiates de La I.E María Antonia Penagos participaron de la Consulta Nacional Para Reglamentar La Ley de Convivencia Escolar

Los  días 5 y 6 de agosto del 2013 la Secretaria de Educación de Palmira se dio cita con las demás secretarias de la región pacífico para lograr la reglamentación de la Ley de Convivencia Escolar de manera participativa.

Asistieron los estudiantes Yesica Montenegro Martinez, Sebastian Cañas Toro, Brigitte Daniela Florez Valverde, Isbey Yelitssa Castillo Arango, Alejandro Lobaton García y Karen Angelica Cuero Paz, acompañados de las docentes María Lilia Murcia Martinez y Yamile Malffy Cortés Marulanda.

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Las secretarias estuvieron representadas por estudiantes, docentes, rectores, docentes orientadores y miembros de los comités territoriales, en representación de la secretaria de educación Palmira, asistió la Institución Educativa Maria Antonia Penagos y la Institución Educativa Juan Pablo II, los cuales valoráramos a partir del análisis de casos y desde nuestra perspectiva, la pertinencia, suficiencia, coherencia y adecuación de la ruta de atención para fomentar la convivencia escolar.

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Estudiantes exponiendo las actividades propuestas.

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Actividad desarrollada.

ley convivencia 4Grupo  de estudiantes número 2.

 

ARTÍCULO 1. Objeto. El objeto de esta Ley es contribuir a la formación de ciudadanos activos que aporten a la construcción de una sociedad democrática, participativa, pluralista e intercultural, en concordancia con el mandato constitucional y la Ley General de Educación -Ley 115 de 1994- mediante la creación del sistema nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar, que promueva y fortalezca la formación ciudadana y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes, de los niveles educativos de preescolar, básica y media y prevenga y mitigue la violencia escolar y el embarazo en la adolescencia.

ARTÍCULO 2. En el marco de la presente Ley se entiende por:

Competencias ciudadanas. Es una de las competencias básicas que se define como el conjunto de conocimientos y de habilidades cognitivas, emocionales y comunicativas que, articulados entre sí, hacen posible que el ciudadano actúe de manera constructiva en una sociedad democrática.

Educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos: es aquella orientada a formar personas capaces de reconocerse como sujetos activos titulares de derechos humanos sexuales y reproductivos con la cual desarrollarán competencias para relacionarse consigo mismo y con los demás, con criterios de respeto por sí mismo, por el otro y por el entorno, con el fin de poder alcanzar un estado de bienestar físico, mental y social que les posibilite tomar decisiones asertivas, informadas y autónomas para ejercer una sexualidad libre, satisfactoria, responsable y sana; en torno a la construcción de su proyecto de vida y a la transformación de las dinámicas sociales, hacia el establecimiento de relaciones más justas democráticas y responsables.

Acoso escolar o “bullying”: Conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño, niña o adolescente, por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes  mantiene una relación de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado. También puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o por parte de estudiantes contra docentes. Ante la indiferencia o complicidad de su entorno. El acoso escolar tiene consecuencias sobre la salud, el bienestar emocional y el rendimiento escolar de los estudiantes y sobre el ambiente de aprendizaje y el clima escolar del establecimiento educativo.

“Ciberbullying” o ciberacoso escolar: forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información (Internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y video juegos online) para ejercer maltrato psicológico y continuado.

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Pagina donde esta consignada toda la información relacionado con la Ley 1620

http://www.colombiaaprende.edu.co/html/micrositios/1752/w3-article-319378.html

 

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